¿Qué es la LSSICE?
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Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSICE) surgen nuevas obligaciones para aquellas empresas o profesionales que realicen actividades denominadas “servicios de la sociedad de la información”. La LSSICE regula, precisamente, todos aquellos aspectos relacionados con las actividades o servicios realizados por medios electrónicos, como Internet, por ejemplo, que, por su novedad, no estaban reguladas en la legislación vigente.

Ante la preocupación que nos han manifestado las empresas por saber cómo les afecta esta Ley, hemos realizado un breve resumen informativo dirigido a todas aquellas sociedades que presten este tipo de servicios, excluyendo las que, por su actividad, sean consideradas prestadoras de servicios de intermediación.

En primer lugar, analicemos el concepto que la LSSICE tiene de “servicios de la sociedad de la información”. En la exposición de motivos de la Ley, ya se acoge un concepto amplio de este tipo de servicios, considerando que “engloba, además de la contratación de bienes y servicios, por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio...”

Y, en el anexo, en el apartado destinado a definiciones, establece que, “a los efectos de esta Ley, se entenderá por “servicios de la sociedad de la información: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Y precisa más aún: el concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Esto quiere decir que, por ejemplo, el envío de correos electrónicos con ofertas de productos o servicios, se considera un servicio de la sociedad de la información. También se considera servicio de la sociedad de la información la exposición del sitio web de una empresa en la que simplemente figure un catálogo de sus productos o servicios, aunque no realice comercio electrónico.

Una vez definido el concepto de "servicio de la sociedad de la información" nos preguntamos cuál es el ámbito de aplicación de la LSSICE. Es decir, ¿afecta a todas las sociedades que realicen las actividades anteriormente descritas?


La LSSICE establece en su artículo 2 que esta Ley será de aplicación a los siguientes prestadores de servicios de la sociedad de la información:

  1. A los establecidos en España y a los residentes o domiciliados en otro Estado que ofrezcan servicios a través de un establecimiento permanente situado en España.
  2. A los establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando los destinatarios de los servicios estén en España y dichos servicios afecten a determinadas materias.
  3. A los establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando los servicios que presten vayan dirigidos a destinatarios en el territorio español, respetando lo dispuesto en los acuerdos internacionales.

La siguiente cuestión que nos interesa es determinar cuáles son las obligaciones mínimas de los prestadores de servicios de la sociedad de la información:

  1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet, en el plazo de un mes desde la obtención del mencionado dominio.
  2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre los datos de su empresa, tales como denominación social, domicilio, dirección de correo electrónico, inscripción registral, etc.
  3. Deber de colaboración con los órganos competentes.
  4. Deberán retener los datos tráfico, relativos a las comunicaciones electrónicas.

Además de las mencionadas, existen unas obligaciones específicas para los prestadores de servicios de la sociedad de la información que comercialicen sus productos o servicios a través de su página Web. Dependiendo del punto en que nos encontremos en el proceso de contratación distinguiremos:

  1. Obligaciones previas al inicio del procedimiento, que se resumen, fundamentalmente, en dar acceso, antes del inicio del procedimiento de contratación y de forma clara e inequívoca, a las condiciones generales de la contratación, los trámites a seguir y formalización del contrato.
  2. Obligaciones posteriores al procedimiento de contratación, que consiste en confirmar la recepción de la aceptación mediante alguno de los medios previstos en la ley.

Mención aparte merece la regulación de las comunicaciones comerciales por vía electrónica, por ser las más frecuentes y porque forman parte de la actividad cotidiana de las empresas.

La LSSICE define como comunicación comercial, toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional

Dentro del concepto de comunicación comercial se incluyen los correos electrónicos con contenidos comerciales, , publicitarios o promocionales. Lo que se pretende con esta nueva regulación es acabar con el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas y sin el consentimiento del destinatario. Para ello, la LSSICE prohíbe expresamente, en su artículo 21, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. En este sentido, atendiendo al derecho de revocar dicha autorización, se deberá de informar sobre el procedimiento para revocar el consentimiento por parte del cliente.

Por otra parte, cualquier comunicación comercial enviada por medios electrónicos, debe ser identificada como tal incluyendo, en el encabezado de la comunicación, la palabra “publicidad”, así como la indicación de la persona física o jurídica en nombre de la cual se envió. Además, si dicha comunicación incluyera ofertas, como descuentos, premios, etc., deberá informar de manera muy clara que se trata de promociones.

Por último, no podemos olvidar hacer mención de las infracciones y las consiguientes sanciones que establece la Ley, que a continuación se resumen.

Infracciones leves. Se considera infracción leve, por ejemplo no comunicar el nombre de dominio al registro público o incumplir con las obligaciones relativas al envío de comunicaciones electrónicas, así como las relativas a los contratos por vía electrónica.

Las sanciones para las infracciones leves son de multas de hasta 30.000€ y los plazos de prescripción son de seis meses para la infracción y de un año para la sanción.

Infracciones graves. Se consideran graves las siguientes infracciones: no informar mediante medios electrónicos de la información general a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley o el envío masivo de comunicaciones comerciales. Las sanciones para las infracciones graves son de multas de entre 30.001 y 150.000 € y los plazos de prescripción son de dos años, tanto para las infracciones como las sanciones.

Infracciones muy graves. La ley establece, entre otras, como infracciones graves: el incumplimiento de las medidas restrictivas de la libre prestación del servicio dictadas por un órgano administrativo o la utilización de los datos retenidos para fines distintos de los señalados en el artículo 12.

La sanción para este tipo de infracciones será de multas de entre 150.001 y 600.000 euros y la prescripción de las infracciones y sanciones será a los tres años.

Para terminar, estamos a la espera del Reglamento que desarrolle la LSSICE y nos aclare la ambigüedad e imprecisión de algunos términos y veremos cómo procederemos a su aplicación.

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